En el caso de las piscinas de comunidades de vecinos (copropriétés), la normativa francesa se centra en dos aspectos principales: la seguridad y, en menor medida, la accesibilidad. A diferencia de las piscinas públicas, estas instalaciones no se consideran ERP si el uso es exclusivo para residentes, por lo que las obligaciones de accesibilidad no son automáticas.
Marco legal y requisitos
• Dispositivos de seguridad obligatorios: Verjas, alarmas, cubiertas o barreras para prevenir ahogamientos, según lo exige la normativa nacional.
• Código de la Construcción y de la Vivienda (CCH): Regula los permisos y declaraciones previas para obras de construcción o reforma. Consulta la normativa aquí>
• Reglamento de copropiedad: Determina las decisiones en junta para realizar mejoras o instalaciones de accesibilidad.
Accesibilidad en piscinas de copropiedad
Aunque no exista obligación legal de accesibilidad universal, muchas comunidades optan por instalar soluciones que permitan el uso de la piscina a todos los vecinos, incluidas las personas con movilidad reducida. En caso de que la piscina sea accesible al público (por ejemplo, en alquileres turísticos), se aplican las mismas normas que a los ERP.
Solución de ACCESS: Elevadores de piscina hidráulicos para Comunidades de vecinos
ACCESS proporciona elevadores de piscina hidráulicos que facilitan el acceso de forma segura y autónoma, sin necesidad de grandes obras ni altos costes de mantenimiento. Esta solución permite a las comunidades de vecinos mejorar la inclusión y el confort de todos sus residentes.
Descubre más detalles del elevador de piscina ACCESS B5>>
Consulta las normativas francesas de accesibilidad en piscinas de uso público>>