Normativa de accesibilidad de piscinas en España
De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se establece la obligatoriedad de realizar las reformas necesarias, ya sea instalando elevadores o grúas de piscinas, con obras de rampas u otros dispositivos mecánicos o electrónicos en las instalaciones, para que estas cumplan con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
Además, también encontramos en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, la obligación de realizar estas reformas para que cualquier persona pueda usar los elementos comunes.
Además de hacer las piscinas accesibles, estos cambios también se deberán trasladar en los jardines u otras zonas deportivas. Esta normativa solamente afecta a las instalaciones públicas o a las comunidades de vecinos. Debemos recordar que es responsabilidad de todos los propietarios dar la posibilidad de facilitar el acceso y evitar situaciones de discriminación por discapacidad para conseguir que todas las personas pertenecientes de la comunidad disfruten de los mismos beneficios.
Los gastos de las reformas serán responsabilidad de los propietarios de los inmuebles siempre que el importe implicado anualmente de las obras, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no exceda las doce mensualidades ordinarias de costes comunes.