La accesibilidad para personas con discapacidad en piscinas públicas o de uso colectivo, centros deportivos o gimnasios, hoteles y otros establecimientos, está regulada a nivel estatal por un conjunto de normas que buscan garantizar la igualdad de acceso y la inclusión social.
La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (Real Decreto 1/2013) establece el derecho a la accesibilidad universal y obliga a los titulares de instalaciones a realizar los ajustes razonables necesarios para eliminar barreras.
El Real Decreto 193/2023, regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en bienes y servicios a disposición del público. En el caso de piscinas y centros deportivos, exige que los accesos, vestuarios, aseos y zonas de baño cuenten con itinerarios accesibles, señalización adecuada y elementos que permitan el uso de la instalación por personas con movilidad reducida.
El Código Técnico de la Edificación (CTE), a través de su documento básico DB-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad, establece los requisitos que deben cumplir las edificaciones nuevas y las reformas en instalaciones colectivas. El Real Decreto 173/2010 modificó el CTE para reforzar las exigencias en materia de accesibilidad, incluyendo itinerarios accesibles, rampas y dispositivos de elevación.
En el ámbito sanitario, el Real Decreto 742/2013 regula los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y aunque se centra en la calidad del agua y la seguridad, se complementa con las exigencias de accesibilidad mencionadas.
En resumen, estas normativas implican que las piscinas de uso público o colectivo —incluyendo las de gimnasios, hoteles y centros deportivos— deben disponer de accesos adaptados, recorridos accesibles en su interior, vestuarios y duchas adaptadas y, cuando sea necesario, medios de entrada al vaso accesibles, como grúas o rampas. Todo ello busca garantizar que cualquier persona, independientemente de su capacidad física, pueda disfrutar de estas instalaciones en condiciones de igualdad.