La accesibilidad en las piscinas de comunidades de propietarios es un derecho que garantiza que todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad o movilidad reducida, puedan disfrutar de estas instalaciones en igualdad de condiciones. Aunque no existe un Real Decreto específico que regule exclusivamente estas piscinas, sí hay varias normas estatales que establecen obligaciones para las comunidades.
Las normativas en piscinas de comunidades de vecinos es algo diferente respecto a las piscinas públicas porque no se consideran piscinas de uso público general, sino uso privado colectivo.
Ley de Propiedad Horizontal (LPH) es la norma central en esta materia. En su artículo 10.1.b) obliga a realizar las obras necesarias para garantizar la accesibilidad cuando lo solicite un propietario con discapacidad o mayor de 70 años.
Estas obras son obligatorias si el coste, descontadas las ayudas públicas, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Cuando el coste es superior, se requiere acuerdo de la junta de propietarios para su aprobación, aunque la ley fomenta que se realicen por solidaridad y cumplimiento de derechos.
En el caso de las piscinas, esta obligación puede incluir la instalación de rampas, elevadores de piscinas o grúas que faciliten el acceso al vaso a toda la comunidad de vecinos.
Código Técnico de la Edificación (CTE) establece requisitos técnicos de accesibilidad para edificios y espacios comunes
El CTE establece requisitos para piscinas comunes cuando se construye un edificio nuevo con piscina (debe cumplir itinerarios accesibles y elementos adaptados). O bien, cuando se realiza una reforma de la piscina o su entorno que requiera proyecto técnico, lo que activa la obligación de adecuación a la normativa de accesibilidad vigente.
Normativa Autonómica y Municipal
Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos cuentan con normativas más específicas y exigentes en materia de accesibilidad. Estas pueden requerir rampas, grúas o elevadores en piscinas comunitarias de nueva construcción.