La obligatoriedad de crear piscinas de comunidades de vecinos accesibles en España depende principalmente de las normativas de accesibilidad vigentes y las solicitudes de los vecinos con discapacidad. Estas normativas están reguladas en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (RD 01/2013) y en las normativas autonómicas o locales, además de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Además el código Técnico de la Edificación (CTE) establece, en su Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA), los requisitos para que las edificaciones sean accesibles. Aplica a los edificios de nueva construcción o aquellos sometidos a una reforma significativa.

En resumen podemos afirmar que  es obligatoria la adaptación de una piscina en una comunidad de vecinos por defecto en toda nueva construcción o en comunidades ampliamente reformadas. En comunidades más antiguas no es obligatorio por defecto pero pasa a serlo si lo solicita un vecino con discapacidad o mayor de 70 años, y siempre que los costes no excedan el límite legal estipulado (no superar las 12 mensualidades ordinarias de gastos de la comunidad). Si excede ese límite, es opcional, salvo que la comunidad decida asumir el coste.

Una de las mejores soluciones para facilitar la accesibilidad de la piscina comunitaria es instalar un elevador hidráulico de piscina. Su fácil instalación (sin necesidad de grandes obras), su alta resistencia, mínimo mantenimiento y su comodidad y funcionamiento autónomo son factores por los cuáles muchas comunidades de vecinos eligen los elevadores ACCESS (fabricados en España).

Normativa de accesibilidad de piscinas en España

De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derecho de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, se establece la obligatoriedad de realizar las reformas necesarias, ya sea instalando elevadores o grúas de piscinas, con obras de rampas u otros dispositivos mecánicos o electrónicos en las instalaciones,  para que estas cumplan con las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Además, también encontramos en el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, la obligación de realizar estas reformas para que cualquier persona pueda usar los elementos comunes.

Además de hacer las piscinas accesibles, estos cambios también se deberán trasladar en los jardines u otras zonas deportivas. Esta normativa solamente afecta a las instalaciones públicas o a las comunidades de vecinos. Debemos recordar que es responsabilidad de todos los propietarios dar la posibilidad de facilitar el acceso y evitar situaciones de discriminación por discapacidad para conseguir que todas las personas pertenecientes de la comunidad disfruten de los mismos beneficios.

Los gastos de las reformas serán responsabilidad de los propietarios de los inmuebles siempre que el importe implicado anualmente de las obras, descontadas las subvenciones y ayudas públicas, no exceda las doce mensualidades ordinarias de costes comunes.

¿Cómo hacer accesible una piscina comunitaria?

Para facilitar el acceso a la piscina a cualquier persona, la comunidad ha de autorizar la instalación de un elevador para piscinas. Una de las soluciones más recomendadas es una grúa para piscinas hidráulica con una silla ergonómica que facilite el acceso a la piscina.

También existen otras opciones como las obras, cambiando escaleras por rampas (siempre que las dimensiones de la piscina lo permitan), pero cabe decir que la opción más segura, rápida y fácil es la instalación de un elevador para personas con discapacidad.

La normativa descrita anteriormente, no establece que tipo de equipamiento o solución se ha de aplicar, es la comunidad quien elige esta decisión dependiendo de las necesidades de las instalaciones y propietarios. Lo que si es obligatorio es que los elementos de accesibilidad estén homologados para cumplir con las características de seguridad, homologación y autonomía.

Access ofrece soluciones de accesibilidad para piscinas públicas y privadas, ayudamos a resolver problemáticas de acceso con nuestros elevadores para piscinas homologados, para que todas las piscinas cumplan con la normativa vigente de accesibilidad y que todas las personas puedan disfrutar de los beneficios del baño independientemente de su condición.

El nuevo modelo ACCESS B5 se ha convertido recientemente en la opción más demandada por comunidades de vecinos. Su estructura compacta, su diseño elegante y su precio más asequible lo convierten en el elevador ideal para piscinas de comunidades de propietarios.

Ejemplos de piscinas comunitarias accesibles con ACCESS

Accesibilidad en piscinas de comunidades de vecinos

Piscina de comunidad de vecinos accesible en Barcelona:

Modelo de elevador: Access B4
Ubicación: Barcelona

Una comunidad de vecinos situada en la ciudad condal ha instalado en su piscina comunitaria un elevador Access B4 para facilitar el acceso al agua especialmente a una de sus vecinas con movilidad reducida.

Ahora Sandra ya puede disfrutar libremente de la piscina de su comunidad. Además, podrá hacerlo sin la necesidad de ayuda gracias a la autonomía que le ofrece el elevador con su doble accionamiento desde el interior y exterior de la piscina

Accesibilidad en piscinas de comunidades de vecinos

Piscina de comunidad de vecinos accesible A. López de Madrid:

Modelo de elevador: Access B1
Ubicación: Madrid

La comunidad de vecinos instaló en 2021 un elevador hidráulico ACCESS B1 en su piscina comunitaria para facilitar el acceso al agua a todos los residentes, especialmente adaptándose a las necesidades de dos de sus vecinos con problemas de movilidad y a las personas mayores que también viven ella.

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